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La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $193.917, el que se reajustará en febrero de cada año.

A partir del 1 de agosto de 2022 comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio. Desde febrero hasta julio, fueron los que estuvieron vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

¿A quién va dirigido?

A contar del 1 de agosto de 2022, es para todas las personas que:

Importante:

¿Quiénes son las principales personas beneficiarias de la ley de PGU?

Grupo Detalles
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV  y PBSV.
  • Hasta el 31 de julio de 2022, reciben PGU las personas que lo solicitaron y que cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario.
  • Desde agosto de 2022, el IPS le otorga la PGU a quienes la solicitaron, pero que no cumplían con los requisitos del antiguo Pilar Solidario (sin necesidad de nueva solicitud) y a quienes cumplen los requisitos establecidos en la Ley de PGU.
Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). A contar de febrero 2022 se aumenta la cobertura de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del pago se mantiene a cargo de las mismas entidades pagadoras.
Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU con retiro programado. Desde mayo de 2022, el IPS le asigna, informadamente, el beneficio de mayor monto (entre la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. Desde febrero de 2022 son traspasados automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el APSV, según corresponda, por el valor de la PGU.

¿Qué necesita para hacer el trámite?

¿Cómo y dónde hacer el trámite?

EN LÍNEA

Ingrese a  https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077

  1. Haga clic en el botón «¿Tengo el beneficio?».
  2. Seleccione «consultar».
  3. Ingrese su RUN, fecha de nacimiento y presione «consultar».
  4. Lea la información y:

Si está conforme con lo informado, simplemente cierre la pestaña de su navegador. Si ya tiene una solicitud en trámite, puede hacer un seguimiento, ingresando con su RUN y ClaveÚnica en «Consultas». En caso de requerir más información o desea revertir la asignación, pulse «conoce más información». Luego ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en «continuar».

Si es una persona beneficiaria de PGU, se desplegará la información asociada a su pensión. Lea detenidamente los detalles y, finalmente, elija entre:

Salir: si aún no se decide o quiere hacerlo en otro momento (el plazo es hasta el 30 de abril de 2023).

Cambiar asignación: si no está de acuerdo con la propuesta y quiere optar por la otra opción, debe contactar a la Sucursal Virtual con videoatención. Esta decisión es irreversible.

Como resultado del trámite, habrá tomado la decisión sobre con qué beneficio (APSV o PGU) complementará su pensión con retiro programado.
PRESENCIAL

  1. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  2. Explique el motivo de su visita:
  3. Como resultado del trámite, obtendrá la información solicitada y conocerá los pasos a seguir e, incluso, tomar una decisión sobre qué beneficio prefiere (la cual es irreversible)

También en la Oficina de Subsidios de la Municipalidad de Maipú.

Y acercándose a su AFP o Compañía de Seguros. 

 

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